SUBVENCIÓNS PARA A PREVENCIÓN DOS DANOS CAUSADOS AOS BOSQUES POR INCENDIOS, DESASTRES NATURAIS E CATÁSTROFES, EN MONTES VECIÑAIS EN MAN COMÚN
Esta orden de ayudas, que está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020, contempla dos líneas de subvención. Por una parte, financia el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, franjas auxiliares de pista, regenerado forestal natural y el desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefranjas de masas forestales. Se trata de crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados polvo ellos. El presupuesto destinado la esta línea es de 4 millones de euros.
La segunda línea de subvención financia la construcción de puntos de agua, que deberán localizarse en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales. En el caso de expedientes de comunidades de montes, mancomunidades o agrupaciones de menos de 500 hectáreas, se subvencionará un punto de agua, llegando la dos en el caso de los terrenos de más de 500 ha o Sofor. El presupuesto previsto asciende a 500.000 euros.
La segunda línea de subvención financia la construcción de puntos de agua, que deberán localizarse en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales. En el caso de expedientes de comunidades de montes, mancomunidades o agrupaciones de menos de 500 hectáreas, se subvencionará un punto de agua, llegando la dos en el caso de los terrenos de más de 500 ha o Sofor. El presupuesto previsto asciende a 500.000 euros.
Beneficiarios y solicitudes
Podrán solicitar estas ayudas los titulares de montes vecinales al contado común, así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que la superficie forestal mínima por expediente sea de 100 hectáreas. En el caso de las Sociedades de Fomento Forestal o de que la superficie esté situada en algún ayuntamiento incluido en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, la superficie mínima será de 50 hectáreas. Además, las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40% de todos los ingresos generados.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos.
Prazo de presentación: ata o 19 de xaneiro de 2017